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BIENVENIDOS

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En términos por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Educación que establece que los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, obteniendo para la educación del tipo básico autorización expresa del estado y tratándose de estudios del tipo medio superior y superior reconocimiento de validez oficial de estudios. Estos procesos, se coordinan, por la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación (DGAIR).

 




 

 

Última actualización el Lunes 10 de Octubre de 2011 10:25
 

 









 



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