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BIENVENIDOS

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En términos por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Educación que establece que los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, obteniendo para la educación del tipo básico autorización expresa del Estado y tratándose de estudios del tipo medio superior y superior reconocimiento de validez oficial de estudios.

 

La DGAIR cuenta con la atribución de estudiar y resolver las solicitudes de autorización o RVOE en aquellos casos en que otras Unidades Administravas de la Secretaría no conozcan del trámite

 

 

 

 




 

 

Última actualización el Jueves 31 de Enero de 2013 11:20
 


 

 












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