En términos por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley General de Educación que establece que los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, obteniendo para la educación del tipo básico autorización expresa del estado y tratándose de estudios del tipo medio superior y superior reconocimiento de validez oficial de estudios. Estos procesos, se coordinan, por la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación (DGAIR).
Última actualización el Lunes 10 de Octubre de 2011 10:25